Metodología de clasificación de eventos relacionados con personas privadas de libertad

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Como parte de nuestros esfuerzos por hacer más comprensible y transparente el trabajo del Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC), a continuación exponemos nuestra metodología de clasificación de incidentes en nuestras bases de datos públicas, y compartimos los conceptos que asociamos a cada una de las etiquetas de clasificación.

El Centro entiende como persona privada de libertad no solo a quienes cumplen condena privativa de libertad o se aseguran con prisión provisional, sino también a quienes se encuentran en centros de reclusión sin orden judicial o bajo medidas de internamiento no transparentes.

El CDPC considera como evento relacionado con persona privada de libertad todo aquel incidente, situación o circunstancia que le ocurre, o en la que se ve envuelta, una persona privada de libertad. Esto puede ser desde un hecho como la salida de pase, hasta un incidente excepcional o de emergencia, como la pérdida de la vida. 

Mayormente, los hechos se dan como parte de la estancia en un centro penitenciario, centro de detención, o cualquier otro tipo de institución donde las personas se encuentren recluidas en relación con el cumplimiento de la ley. Sin embargo, los eventos relacionados con personas privadas de libertad pueden tener lugar en otros establecimientos como hospitales, hogares o incluso en la vía pública, en circunstancias diversas, como pudiesen ser: días de pase, consultas médicas, hospitalización, entre otros posibles.

Para el CDPC son personas privadas de libertad: quienes cumplen una condena de privación de libertad, quienes cumplen una medida cautelar de prisión provisional, quienes cumplen condenas de trabajo correccional con internamiento, y quienes arbitrariamente ya han sido traslados a prisiones, aún sin que medie una medida cautelar de prisión provisional.

Sin dudas, los eventos de mayor relevancia para el CDPC son los que constituyen incidentes represivos o violaciones de derechos humanos en los centros de reclusión o establecimientos penitenciarios. Entre estos, hemos identificado una gran variedad, con distintos grados de impacto en los derechos, el bienestar y la seguridad de estas personas, que de por sí ya se consideran un grupo vulnerable.

Son especialmente preocupantes los incidentes de hostigamiento o represión, entendiendo por ello: acciones llevadas a cabo por el personal del establecimiento, u ocasionalmente por otras personas privadas de libertad o civiles coludidos con las autoridades, que involucran el uso de fuerza excesiva, intimidación, o abuso psicológico, físico o sexual, la participación en o la provocación para la construcción de nuevos delitos y el abuso de poder o de autoridad.

Para ofrecer datos cada vez más precisos en relación con la experiencia de la vida en prisión en Cuba, de acuerdo a nuestro conocimiento actual del contexto, hemos creado subcategorías asociadas a los eventos de hostigamiento y represión. Estas son: 

  • Amenazas: Expresiones o actos verbales —explícitos o implícitos— que comunican la intención de causar daño o represalia a la persona privada de libertad, con el propósito de intimidarla, castigarla o disuadirla de ejercer derechos o expresar opiniones.
  • Celdas de castigo: Aislamiento en celdas especiales u otras áreas destinadas a disciplinar o castigar a la persona privada de libertad caracterizadas por sus condiciones restrictivas
  • Desaparición forzada: Las autoridades estatales, directa o indirectamente, niegan informar sobre el paradero o el lugar de destino de las personas privadas de libertad, sobre todo durante traslados con fines punitivos, impidiendo el contacto con familiares o representantes legales. Ello coloca a la persona fuera de la protección de la ley y genera incertidumbre sobre su integridad, condiciones de reclusión o incluso sobre su vida.
  • Exilio: Caso en que la persona privada de libertad es obligada a abandonar el país, desde la prisión, como condición para su liberación o bajo presión directa de las autoridades, vulnerando su derecho a la libre circulación y residencia en su propio país.
  • Fabricación de nuevos delitos: Creación de falsas acusaciones, siembra de evidencias incriminatorias, así como el acoso que busca llevar a la persona privada de libertad a cometer nuevos delitos y la criminalización de acciones pacíficas de legítima defensa. Estas pudiesen derivar en un nuevo proceso penal que busca alargar la condena de una persona privada de libertad.
  • Golpizas y torturas físicas: Palizas, golpes, y aplicación de métodos de torturas (carretilla, fijación, potro, spray, esposas apretadas excesivamente, shakiras, etc.) a una persona privada de libertad, que impliquen formas de violencia física. Estas son ejecutadas por autoridades penitenciarias o por personas reclusas que responden a órdenes de aquellas.
  • Hostigamiento con reclusos comunes: Empleo de personas privadas de libertad por delitos comunes, bajo la dirección o con el consentimiento de las autoridades, para ejercer acciones de control, vigilancia o acoso contra otras personas prisioneras, generalmente por motivos políticos o de represalia.
  • Negación de atención médica: Situaciones en las que a la persona privada de libertad se le impide o se le retrasa el acceso a los servicios de salud necesarios para tratar condiciones médicas, ya sean urgentes o crónicas. Incluye falta de acceso a tratamientos necesarios, negligencia médica, discriminación en la atención médica.
  • Negación o irregularidades en las visitas: Se impide de forma arbitraria a la persona privada de libertad que reciba las visitas familiares y conyugales que le corresponden, se programan para una periodicidad menor a la correspondiente, se les disminuye su duración cuando estas se efectúan, se obliga arbitrariamente a que sean en presencia de funcionarios que violan la intimidad del encuentro o se impide a la persona privada de libertad y a sus familiares realizar actividades que forman parte legítima de estos encuentros.
  • Represalias por denuncias: Acciones que tienen como finalidad castigar a la persona privada de libertad por realizar denuncias sobre violaciones en el penal o ejercer su derecho a la queja, o por acciones ejecutadas por familiares o personas allegadas fuera de la prisión. La represalia se manifestará bajo cualquier forma de hostigamiento/represión, ya sea alguna de las contempladas por el Centro u otra.
  • Requisas y decomisos: Revisión arbitraria y ocupación de objetos permitidos en las prisiones, con el objetivo de hacer más difícil la vida en prisión de la persona privada de libertad.
  • Restricciones a la comunicación: Acciones arbitrarias orientadas a prohibir o entorpecer el derecho de la persona privada de libertad a comunicarse con el exterior a través de llamadas telefónicas u otra vía de comunicación, como las cartas. Incluyen la suspensión total o temporal del derecho, la disminución de los tiempos de llamada telefónica, la grabación de estas o la designación de guardias u otras personas privadas de libertad para que vigilen las llamadas o revisen la correspondencia.
  • Suspensión o modificación de pases: Eliminación arbitraria de los pases que corresponden a una persona privada de libertad, ampliación del período entre pases o disminución del tiempo otorgado.
  • Torturas psicológicas y tratos crueles: Formas de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que no implican violencia física directa, pero orientadas a producir sufrimiento emocional o mental a la persona privada de libertad. Incluyen interrogatorios coercitivos, violencia verbal o psicológica, entorpecimiento de las relaciones de la persona privada de libertad con sus similares, ataques a la dignidad personal, entre otras. Son ejecutadas por autoridades penitenciarias o por personas reclusas que responden a órdenes de aquellas o con su consentimiento

* Hemos considerado oportuno contabilizar como incidentes represivos en prisiones los maltratos a familiares, emprendidos por las autoridades penitenciarias cuando estos se encuentran en las prisiones, orientadas a causarles malestar, presionarlos o violarles algunos de sus derechos.

* Represalias por denuncias: Acciones que tienen como finalidad castigar a la persona privada de libertad por realizar denuncias sobre violaciones en el penal o ejercer su derecho a la queja, o por acciones ejecutadas por familiares o personas allegadas fuera de la prisión. La represalia se manifestará bajo cualquier forma de hostigamiento/represión, ya sea alguna de las contempladas por el Centro u otra.

Asimismo, al CDPC le interesan las denuncias sobre condiciones de vida en prisión, entendiendo por tal: las circunstancias en las que toda la población de un penal, o una parte de ella, sufre el incumplimiento de las obligaciones del Estado y de las autoridades penitenciarias de garantizar condiciones de vida que respeten la dignidad humana, poniendo en riesgo la salud física y mental de la persona privada de libertad.

En relación con ello, monitoreamos:

  • Alimentación: Problemas con la calidad y la cantidad de los alimentos en las prisiones, personas reclusas desnutridas e incumplimiento de entrega de dietas alimentarias indicadas por alguna autoridad médica.
  • Condiciones de habitabilidad: Cuestiones relacionadas con el estado o funcionamiento de los establecimientos penitenciarios que vulneran las disposiciones de las Reglas Mandela y afectan el derecho de las personas privadas de libertad a condiciones de vida dignas durante su reclusión. Incluye estado constructivo de las instalaciones y del mobiliario, avituallamiento adecuado, espacio suficiente. No se incluyen en este apartado la alimentación, el agua ni la presencia de plagas y vectores, las cuales cuentan con categorías aparte.
  • Corrupción de autoridades: Prácticas realizadas por las personal penitenciario, agentes de la Seguridad del Estado o funcionarios del sistema judicial que implican la malversación de recursos destinados a las personas privadas de libertad o la obtención de beneficios materiales o de otra índole a cambio de garantizarles lo que les corresponde por derecho. Incluye el robo de alimentos o artículos de avituallamiento, así como el cobro por protección, visitas o concesión de pases, entre otras acciones similares.
  • Plagas y brotes epidemiológicos: Presencia de plagas de ácaros, insectos o roedores que afectan las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, así como la propagación de enfermedades infecciosas que comprometen la salud de un número significativo de personas privadas de libertad.
  • Problemas con el agua: Eventos relacionados con ausencia, escasez o mala calidad del agua, tanto de beber como para limpieza y aseo.
  • Sol y esparcimiento: Vulneración del derecho de las personas privadas de libertad a recibir sol y a participar en actividades de esparcimiento, las cuales incluyen deportes, consumo de noticias y televisión, fundamentales para su bienestar físico y mental.
  • Trabajo forzado: Imposición de labores a las personas privadas de libertad en condiciones abusivas o degradantes, caracterizadas por la ausencia o insuficiencia de remuneración, jornadas laborales superiores a lo establecido, carencia de medios de protección, herramientas de trabajo inexistentes o en mal estado, falta de ropa y calzado adecuados, entre otras.

Asimismo, es importante tomar en consideración que la anterior distribución de categorías es apenas una guía que se relaciona con la mayor probabilidad de clasificación de los eventos. Sin embargo, una correcta clasificación debe tomar en cuenta las particularidades de los hechos y las personas implicadas, tanto víctimas, como victimarias.

Otros eventos relacionados con personas privadas de libertad hacen referencia a procesos penales o administrativos, que para el CDPC son decisiones judiciales o administrativas que afectan la situación legal de las personas privadas de libertad. 

Hemos desarrollado subcategorías para monitorear en específico: 

  • Celebración de juicios: Celebración de audiencias judiciales.
  • Liberación/excarcelación de preso político: Situación en la que una persona detenida o encarcelada debido a sus opiniones políticas, su activismo o su oposición al gobierno, es puesta en libertad, de forma total o condicional.
  • Denegación de licencia extrapenal: Negativa arbitraria a conceder la licencia extrapenal a una persona privada de libertad que lo requiere, por presentar condiciones de salud incompatibles con el régimen penitenciario y las condiciones reales de las prisiones.
  • Negación de libertad condicional: Denegación arbitraria de la libertad condicional a personas privadas de libertad que cumplen los requisitos establecidos en la norma.
  • Negación de paso a régimen de mínima severidad: Denegación arbitraria de la progresión a régimen de menor severidad, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
  • Otorgamiento de libertad condicional: Concesión del beneficio de extinguir el resto de la condena fuera de un centro penitenciario.
  • Paso a régimen de menor severidad: Aprobación del cambio de una persona privada de libertad hacia un régimen penitenciario menos restrictivo.
  • Revocación del beneficio de mínima severidad: Anulación arbitraria del derecho de progresión a régimen de mínima severidad previamente otorgado a una persona privada de libertad, en contravención de los criterios establecidos en la normativa vigente.
  • Revocación de licencia extrapenal: Retiro arbitrario de la licencia extrapenal concedida a una persona privada de libertad que continúan presentando condiciones de salud incompatibles con el régimen penitenciario y las condiciones materiales de las prisiones.
  • Sentencias y recursos judiciales: Eventos relacionados con la imposición de sentencias y los resultados de apelación o casación interpuestos contra diferentes resoluciones judiciales.

Otros eventos relacionados con personas privadas de libertad, con independencia de si suceden dentro o fuera de un penal, monitoreados por el Centro son:

  • Denuncia sobre estado de salud: Anuncios de dolencia, enfermedad o padecimiento, relacionada o no con las condiciones de la reclusión.
  • Huelgas de hambre y sed: Inicio de huelgas de hambre, o de hambre y sed, como forma de protesta.
  • Muerte de persona privada de libertad:  Fallecimiento de una persona privada de libertad (bajo cualquiera de las formas de privación de libertad mencionadas antes), ya sea dentro o fuera de una prisión.
  • Protesta: Acción colectiva o individual llevada a cabo por personas privadas de libertad para expresar su descontento o demandas frente a las condiciones de detención, el trato recibido por parte del personal penitenciario, o la falta de acceso a derechos fundamentales. Pueden tomar diversas formas, entre ellas: huelgas de hambre, motines, actos de desobediencia civil, autoagresiones.
  • Represión a protestas: Respuesta de las autoridades a las acciones de protesta, mayormente desproporcionada, con implicación de violaciones de derechos fundamentales. Pueden incluir el uso de la fuerza, medidas disciplinarias, como confinamiento en celdas de castigo o restricciones en las comunicaciones.
  • Suicidios y autolesiones: Suicidios, intentos de suicidio, ideaciones suicidas, así como otras formas en las cuales la persona privada de libertad se lastima física o psicológicamente con intencionalidad.
  • Traslado de/en establecimiento penitenciario: Reubicación de una persona privada de libertad de una prisión a otra, o el movimiento dentro de diferentes áreas o unidades dentro de la misma prisión.
  • Otro: Otros eventos no contemplados.

La mayor parte de las veces estos eventos están plagados de actos de hostigamiento y represión, y de violaciones de derechos humanos, en general. En esos casos, se procederá a la clasificación oportuna.

Mantenga siempre en mente que un evento relacionado con persona privada de libertad puede ser descrito a partir de varias de las categorías y subcategorías identificadas, en relación con las especificidades de cada caso particular. Así como que puede estar en presencia de un tipo de evento que no ha sido contemplado por el Centro.

Aclaración: En relación con hechos anteriores al 1 de septiembre de 2024 registrados en las bases de datos públicas del Centro, tenga en cuenta que:

*  Bajo la categoría de incidentes de Hostigamiento/represión se agrupaban tanto los eventos de este tipo descritos anteriormente, como las denuncias sobre condiciones de vida en prisión.

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