Glosario de términos técnicos

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Este glosario reúne definiciones clave para comprender el funcionamiento del sistema penitenciario cubano y el marco jurídico e institucional que lo regula, así como conceptos fundamentales de derechos humanos aplicables a las personas privadas de libertad. Su objetivo es facilitar la lectura e interpretación de nuestros informes, bases de datos y materiales de investigación, ofreciendo un lenguaje claro, preciso y alineado con estándares internacionales.

Glosario de términos técnicos

Administración penitenciaria: Se refiere a toda la estructura del sistema carcelario encargada de organizar los recursos humanos, materiales y económicos para que funcionen las prisiones y se cumplan los fines de la privación de libertad.

Autoridad penitenciaria: Es el funcionario o representante del Estado autorizado para organizar, controlar y ejecutar todas las acciones necesarias durante el cumplimiento de las penas de prisión o trabajo correccional.

Aislamiento disciplinario: Medida extrema de castigo dentro de prisiones que implica encerrar a una persona en una celda sola y sin contacto con otros internos por periodos que, si se prolongan, pueden constituir tortura o trato cruel. Las Reglas Mandela prohíben el aislamiento prolongado (más de 15 días) y lo definen como encierro por al menos 22 horas diarias sin contacto humano apreciable (Regla 44). Sin embargo, la Ley de Ejecución Penal cubana contempla que esta medida puede aplicarse hasta por tres meses (Artículos 137 y 138) por decisión del jefe del establecimiento penitenciario, sin requisito de revisión independiente, lo que contradice los estándares internacionales que exigen que el aislamiento sea un recurso excepcional, de última instancia y de duración estrictamente limitada.

Beneficios de excarcelación anticipada: Son ventajas legales que permiten a una persona completar lo que resta de su sanción fuera de prisión, siempre que cumpla requisitos como buena conducta, tiempo cumplido de la pena y otros criterios fijados por la ley. Ejemplos de estos beneficios en la normativa cubana son la libertad condicional y la licencia extrapenal.

Beneficios penitenciarios: Ventajas que puede recibir la persona privada de libertad mientras cumple su condena, como acceder a mejores condiciones o programas, siempre que mantenga buena conducta y progrese en su proceso de reinserción. En la Ley de Ejecución Penal cubana, en el artículo 103, incisos a, b, c y d, se contemplan como beneficios: la rebaja de la sanción impuesta por buena conducta (hasta 60 días por cada año cumplido), una rebaja adicional por conducta excepcional y resultados destacados en trabajo, capacitación o programas educativos, la autorización de permisos de salida y otros estímulos por los avances obtenidos durante el tratamiento educativo. 

Control de la ejecución: Es la función que debe ejercer el Estado para vigilar que las condenas, medidas de seguridad y detenciones provisionales se cumplan según la ley y la Constitución, y que se respeten los derechos de la persona reclusa.

Derecho a la defensa: Garantía que protege a toda persona bajo condena, prisión provisional o medidas alternativas, para que pueda defenderse por sí misma, con ayuda de otras personas o con representación legal adecuada.

Derechos penitenciarios: Son los derechos básicos e irrenunciables que mantiene toda persona privada de libertad mientras cumple una sanción o medida cautelar en condiciones de internamiento. Incluyen garantías como recibir información clara sobre su situación legal, acceso a alimentación, asistencia médica y vestuario adecuados; trato digno considerando su edad, género, discapacidad u orientación sexual; derecho a la educación, capacitación laboral y actividades culturales o deportivas; visitas familiares y conyugales; comunicación con abogados y trámites legales; trabajo remunerado; práctica de religión; correspondencia, llamadas telefónicas y uso de biblioteca; y presentar quejas o recursos ante las autoridades. Estos derechos están reconocidos por la legislación nacional (se regulan de manera específica en el artículo 102 de la Ley de Ejecución Penal) y se complementan con estándares internacionales de derechos humanos que prohíben su restricción arbitraria o suprimirlos bajo ninguna circunstancia.

Control judicial independiente: Capacidad real de los tribunales y jueces de tomar decisiones sin interferencia del poder político u otras autoridades estatales.

Criminalización del ejercicio de derechos: Uso de leyes y procesos penales para perseguir o castigar conductas que en sí mismas son parte del ejercicio legítimo de derechos, como la libertad de expresión, reunión o protesta pacífica.

Custodia estatal: Situación en la que una persona se encuentra bajo el control, supervisión o vigilancia directa de agentes del Estado o de entidades autorizadas por este, sin libertad para abandonar ese entorno por su propia voluntad. Esto incluye prisiones, estaciones de policía, centros de detención preventiva, instituciones psiquiátricas, y cualquier otro lugar donde el Estado ejerza un control efectivo sobre la vida y seguridad de la persona. En este contexto, el Estado tiene una responsabilidad especial de garantizar la protección, la integridad física y la vida de quienes permanecen bajo su custodia.

Debida diligencia: Deber jurídico del Estado de actuar con cuidado, rapidez y eficacia para prevenir violaciones de derechos humanos y proteger a las personas en riesgo.

Debido proceso: Se refiere al conjunto de garantías legales y procedimientos que un estado debe seguir para proteger los derechos de las personas en cualquier proceso legal, especialmente en el ámbito penal. En este ámbito, incluye el derecho de toda persona a ser informada de forma clara sobre los cargos en su contra, a contar con defensa técnica desde el inicio, a ser escuchada por un juez imparcial y a que su caso se resuelva mediante un juicio público, justo y sin demoras indebidas. El debido proceso asegura que ninguna persona sea privada de su libertad, sancionada o condenada arbitrariamente, y se fundamenta en principios como la presunción de inocencia, la igualdad de partes y el acceso a recursos legales para impugnar decisiones injustas. 

Derecho a la verdad: Derecho de las víctimas y sus familiares a conocer las circunstancias, causas y responsables de violaciones graves de derechos humanos, incluidas muertes bajo custodia.

Derecho de impugnar (impugnabilidad). Significa que la persona sancionada tiene derecho a recurrir o apelar las decisiones que se tomen durante el cumplimiento de la pena.

Examen Periódico Universal (EPU): Mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU mediante el cual todos los Estados miembros son evaluados regularmente respecto al cumplimiento de sus obligaciones en derechos humanos.

Fiscalía General de la República: Órgano estatal responsable de velar por la legalidad, controlar la investigación penal y ejercer la acción penal pública. En Cuba, está subordinada jerárquicamente al Presidente.

Huelga de hambre: Forma de protesta pacífica mediante la cual una persona se niega a ingerir alimentos para reclamar derechos o denunciar abusos. Su represión o intervención forzada puede constituir trato cruel o degradante.

Interés superior del niño: Principio que obliga a que toda decisión relacionada con niños, niñas y adolescentes priorice su bienestar integral, desarrollo y protección contra cualquier forma de abuso o discriminación.

Impunidad: Falta de castigo efectivo para quienes cometen violaciones de derechos humanos. Se refiere a la ausencia de investigación, sanción o reparación.

Juez de ejecución: En el contexto cubano es la autoridad judicial encargada de vigilar que las penas, medidas de seguridad y demás obligaciones impuestas por un tribunal se cumplan de acuerdo con la ley y respetando los derechos de la persona sancionada. Además de supervisar a quienes cumplen condenas dentro de la cárcel, el juez de ejecución también controla y orienta a las personas que cumplen sanciones en libertad o bajo medidas alternativas, garantizando que se respeten los plazos, las condiciones y los beneficios previstos para su reinserción.

Justicia restaurativa: Modelo de justicia que pone en el centro la reparación del daño a la víctima y la reintegración social de la persona que cometió el delito, priorizando soluciones pacíficas y comunitarias en lugar del castigo puro.

Legalidad: Principio básico del Estado de Derecho que garantiza que nadie puede ser castigado o encarcelado sin una ley que lo autorice y una resolución firme dictada por autoridad competente. Obliga a que toda sanción se aplique respetando la Constitución y los procedimientos previstos, y establece que el Estado sólo puede actuar dentro de los límites que le fija la ley, mientras que las personas pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido.

Libertad condicional: Es un beneficio de excarcelación anticipada conforme a la normativa cubana que puede otorgar el tribunal competente al sancionado a privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento. Para acceder a ella deben cumplirse ciertos requisitos: demostrar buena conducta y haber extinguido una parte mínima de la sanción (por lo general, al menos un tercio, la mitad o dos tercios, según la situación del sancionado). El liberado queda bajo período de prueba, sometido a control de las autoridades, y debe cumplir las condiciones que le fije el tribunal para no reincidir

Licencia extrapenal: Es un permiso de excarcelación conforme a la normativa cubana que puede conceder el tribunal a personas sancionadas a privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento, cuando existen padecimientos de salud, discapacidad u otras razones justificadas que impiden o dificultan cumplir la sanción en condiciones de internamiento. Mientras dure la licencia, la persona queda bajo control del juez de ejecución, y el tiempo concedido se abona a la sanción

Marco normativo internacional: Conjunto de tratados, convenciones y reglas aceptadas por la comunidad internacional que establecen derechos y obligaciones que los Estados deben cumplir.

Muerte bajo custodia: Se refiere a todo fallecimiento que ocurre mientras una persona se encuentra detenida, arrestada o privada de libertad bajo la supervisión directa del Estado, sin importar la causa inmediata de la muerte. Esto incluye muertes en prisiones, centros de detención preventiva, estaciones de policía, instituciones de internamiento forzoso u otros lugares donde el Estado ejerza control efectivo sobre la persona. De acuerdo con estándares internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y las Reglas Mandela, cada muerte bajo custodia implica automáticamente la obligación del Estado de investigar de forma exhaustiva, independiente e imparcial, pues existe una presunción de responsabilidad estatal por la seguridad, la vida y la integridad física de toda persona privada de libertad.

Opacidad institucional: Falta de transparencia en la información y en la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas. En contextos carcelarios, implica ocultar datos sobre condiciones, muertes, traslados o sanciones.

Presunción de inocencia: Derecho de toda persona acusada de un delito a ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante sentencia firme dictada por un tribunal imparcial.

Principio de mínima intervención penal: Doctrina que establece que la cárcel debe ser el último recurso para sancionar delitos y que siempre deben priorizarse medidas menos restrictivas de la libertad, especialmente para mujeres, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

Progresividad: Principio que permite que una persona condenada a prisión acceda a condiciones menos estrictas de reclusión a medida que avanza en su condena y mantiene buena conducta.

Proporcionalidad: Obliga a que las autoridades traten a cada persona sancionada de forma justa y racional, de acuerdo con su comportamiento, su situación legal y el daño causado.

Prisión provisional o preventiva: Medida cautelar que consiste en mantener a una persona encarcelada mientras se investiga un delito y hasta que haya juicio o sentencia. Debe ser excepcional, proporcional y de duración limitada. Su uso excesivo viola el principio de presunción de inocencia.

Protocolo de Minnesota: Guía internacional que establece estándares para investigar muertes potencialmente ilícitas, especialmente aquellas ocurridas bajo custodia estatal. Exige investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales.

Protocolo Facultativo: Es un acuerdo internacional adicional que complementa un tratado principal y establece obligaciones o procedimientos específicos para reforzar su aplicación. Por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura permite la realización de visitas in loco a cárceles y otros lugares de detención por parte de un Subcomité de la ONU, con el fin de prevenir torturas y malos tratos mediante supervisión independiente y recomendaciones directas a los Estados.

Rendición de cuentas: Obligación del Estado y de sus funcionarios de explicar y justificar sus acciones, responder por posibles abusos y reparar daños cuando corresponda.

Represalia institucional: Castigo o trato punitivo ejercido por el Estado contra una persona que denuncia abusos o reclama derechos, para silenciarla o disuadirla.

Recluso: Persona que se encuentra encarcelada provisionalmente o cumpliendo una condena.

Reinserción social: Obligación del Estado de garantizar que la persona sancionada pueda volver de forma progresiva a la sociedad, manteniendo vínculos familiares, acceso a la educación, trabajo e información.

Revocación: Decisión de un tribunal que deja sin efecto un beneficio de libertad anticipada o una sanción alternativa y ordena que la persona vuelva a cumplir la pena en condiciones más severas.

Sanciones alternativas o no privativas de libertad: Son sanciones que sustituyen a la privación temporal de libertad cuando el tribunal lo autoriza, siempre que la persona cumpla ciertos requisitos. Entre estas medidas se incluyen la reclusión domiciliaria, el trabajo correccional sin internamiento, el servicio en beneficio de la comunidad o la limitación de libertad. Estas sanciones se cumplen bajo control judicial y comunitario, buscando la reinserción social sin necesidad de internar a la persona. 

Supervisión interna:  Es el control ejercido por organismos estatales que, dentro de la propia estructura gubernamental, están encargados de verificar el cumplimiento de la legalidad en los centros penitenciarios. En el caso cubano, esta función recae principalmente en la Fiscalía, a través del Departamento de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios (CLEP). Sin embargo, su eficacia se ve limitada por su falta de autonomía funcional, su subordinación al poder político y la opacidad de sus inspecciones, lo cual impide garantizar una fiscalización real de los abusos o condiciones inhumanas.

Supervisión externa: Se refiere a los mecanismos de control ejercidos por instancias independientes —ya sean nacionales o internacionales— sobre los lugares de privación de libertad. Estas inspecciones permiten verificar el respeto a los derechos humanos, identificar abusos y emitir recomendaciones. Aunque en Cuba este tipo de supervisión no está permitida oficialmente, su existencia y reconocimiento internacional son esenciales para prevenir la tortura, exigir rendición de cuentas y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad.

Tortura: Acto mediante el cual se inflige dolor o sufrimiento grave, físico o mental, de forma intencional y con un propósito específico, como obtener información o una confesión, castigar, intimidar, coaccionar o discriminar, cometido por un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia.

Trabajo correccional: En Cuba, forma de sanción que implica realizar actividades laborales con o sin internamiento, como alternativa a la prisión, pero bajo control estatal estricto.

Trato cruel, inhumano o degradante: Actos, condiciones o castigos que causan dolor o sufrimiento físico o mental, pero que no alcanzan la gravedad ni cumplen los elementos de la tortura (falta de propósito específico o menor intensidad). Aun así, están prohibidos por el derecho internacional porque atentan contra la dignidad humana.

Traslados arbitrarios: Cambio o movimiento de una persona reclusa de un centro penitenciario a otro, sin justificación suficiente, sin notificar a familiares o abogados y, a menudo, como forma de represalia o castigo encubierto.

Visitas in loco: Inspecciones presenciales que realizan autoridades u organismos independientes directamente en los lugares de privación de libertad —como prisiones, campamentos de trabajo u otros— para observar las condiciones reales de detención, constatar la situación de las personas privadas de libertad y recabar información de primera mano sobre posibles violaciones de derechos humanos.

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