La impunidad del silencio: desapariciones forzadas en prisiones de Cuba

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Contrario a lo que afirma el canciller Bruno Rodríguez, en Cuba las desapariciones forzadas no son un mal recuerdo del pasado.

Mario Alberto Hernández Leyva debió salir de una injusta prisión política el 14 de agosto de 2025, tras cumplir más de dos años de encierro por su actividad disidente, opuesta al régimen del Partido Comunista de Cuba (PCC). Pero ese día, Mario Alberto no encontró la libertad al salir del Penal 1580, en San Miguel del Padrón (La Habana). En las puertas de la prisión los esperaba una patrulla del Ministerio del Interior (MININT), que cargó con él hacia un rumbo desconocido.

Durante varios días no se supo de quien es el vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), delegado del Movimiento Democracia y colaborador de otras iniciativas ciudadanas. Los familiares y compañeros de Hernández Leyva temían lo peor, pues en otras ocasiones ha sido víctima de torturas.

Mario Alberto estuvo en paradero desconocido durante días, hasta que se pudo confirmar que se encontraba en el penal de máximo rigor Combinado del Este, donde permaneció hasta el 9 de septiembre de 2025. Ese día lo excarcelaron con limitaciones a su libertad plena y bajo nuevas acusaciones para mantenerlo alejado de la calle y el activismo, según pudo conocer Justicia 11J —también programa de Iniciativa para la Investigación y la Incidencia A.C.

Lo ocurrido con Mario Alberto Hernández Leyva coincide  con lo descrito por organizaciones internacionales como una «desaparición forzada».

Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entenderá como tal «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida».

Naciones Unidas considera que esta práctica es una violación grave de los derechos humanos y puede constituir un crimen de lesa humanidad, tal y como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En Cuba, activistas, periodistas y ciudadanos que se atreven a disentir son detenidos de manera arbitraria, trasladados a lugares desconocidos y mantenidos incomunicados durante horas o días. Es una forma de castigo y de control social que vulnera no solo a la persona desaparecida, sino también a toda la comunidad.

Estas prácticas no se limitan al ámbito de la represión extrapenitenciaria, sino que también se reproducen dentro de las prisiones y centros de detención cubanos, donde la falta de transparencia y control independiente facilita su ocurrencia. Este Centro de Documentación ha registrado al menos 14 casos de desapariciones forzadas en centros penales y de detención entre 2024 y lo que va del año 2025.

En este subregistro, son características las desapariciones durante varios días luego de golpizas propinadas por las autoridades carcelarias. También se ha cometido esta violación contra personas que se declararon en huelga de hambre en centros penitenciarios y fueron enviadas a celdas de aislamiento, sin que sus familiares tuviesen acceso a ellas.

Sin ley y con represión

Las autoridades cubanas no solo violan los instrumentos internacionales que prohíben las desapariciones forzadas, sino también la legislación nacional. La Constitución recoge, en su Artículo 51, que en la Isla «las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes».

Sin embargo, en Cuba la desaparición forzada es cometida directamente por agentes estatales, principalmente policías, oficiales de Inteligencia y funcionarios carcelarios. El MININT utiliza estas prácticas como herramienta de control de la sociedad civil, para aterrorizar y desmovilizar a familiares y ciudadanos solidarios.

En septiembre de 2025, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) informó acerca de «desapariciones forzadas de corta duración» en Cuba, ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (CED, por sus siglas en inglés).

La ONG llevó al CED el caso de las Damas de Blanco, defensoras de derechos humanos que cada domingo son detenidas cuando intentan asistir a misa en La Habana y otras localidades del país, para pedir la liberación de todos los presos políticos. Raza e Igualdad denunció ante la ONU que algunas son detenidas hasta por 72 horas, «sin dejar ningún tipo de constancia en registros oficiales».

Alain Espinosa, abogado de Cubalex, ha explicado que «uno de los derechos más vulnerados durante las desapariciones forzadas es el derecho al debido proceso, que establece el procedimiento adecuado ante la detención de una persona (…). También se viola el derecho a comunicarse con familiares o allegados (…) [y] durante este periodo, la persona está sometida a interrogatorios que, en muchos casos, se utilizan luego para respaldar acusaciones en su contra».

Las desapariciones forzadas no ocurren únicamente cuando una persona es secuestrada en la vía pública o en su domicilio; también pueden producirse dentro del propio sistema penitenciario, cuando las autoridades ocultan información sobre la situación o el paradero de una persona detenida. Tal como ha señalado el Comité contra la Desaparición Forzada la detención secreta o la desaparición de corta duración de una persona bajo custodia —aunque sea por un periodo breve— cumple los elementos constitutivos de una desaparición forzada y constituye una grave violación de derechos humanos.

Entre los casos documentados este año está el de Rolando Yusef Pérez Morera. El 27 de marzo de 2025, la familia del preso político por las protestas de julio de 2021, denunció que en la Prisión de Quivicán (Mayabeque) las autoridades se negaron a esclarecer su ubicación.

«Su madre y su hermano acudieron recientemente a visitarlo, pero al no encontrarlo ni recibir explicación alguna, denunciaron su desaparición», informó en ese momento la ONG Cubalex. «Todo indica que fue trasladado en represalia por las denuncias que han circulado en redes sociales sobre su grave estado de desnutrición», agregó la organización.

Actualmente, Pérez Morera continúa en la Prisión de Quivicán, donde su salud es todavía peor que hace unos meses, padeciendo de neumonía y desnutrición.

El 11 de abril de 2025, el líder disidente José Díaz Silva, denunció la «desaparición forzada« del preso político Manuel Velázquez Licea. De acuerdo con el presidente del Movimiento Opositores por una Nueva República, el prisionero Vázquez Licea recibió una visita familiar el 10 de abril en la prisión de Melena del Sur, Mayabeque.

Luego de ocurrido el encuentro, su madre, Cenaida Licea Rodríguez, recibió una llamada de «un preso amigo», quien denunció que a su hijo se lo habían llevado sin informar hacia dónde y que en la prisión nadie sabía su paradero.

En el ADN del sistema penitenciario

El reporte sobre los derechos humanos en Cuba (2024), del Departamento de Estado de EEUU, tomó en cuenta «numerosos informes confirmados de desapariciones forzadas de corta duración». La diplomacia estadounidense recibió «múltiples informes de activistas y manifestantes detenidos cuyo paradero se desconoció durante horas o días porque el Gobierno no registró estas detenciones, muchas de las cuales ocurrieron en sitios no registrados».

Desde su fundación en 2023, este Centro ha documentado, a partir de testimonios directos de personas que han sido privadas de libertad en los últimos años, un patrón de traslados arbitrarios utilizados como forma de castigo, realizados en la mayoría de los casos sin informar a los familiares. Del mismo modo, ha registrado periodos de aislamiento prolongado, negativas a informar a familiares sobre el estado de personas bajo custodia estatal, así como de restricciones injustificadas al régimen de comunicaciones. Estas prácticas pueden reunir los elementos constitutivos de una desaparición forzada de corta duración conforme a  los estándares internacionales, en tanto implican la sustracción temporal de la persona del amparo de la ley y el ocultamiento de su situación o paradero dentro del sistema penitenciario.

Yanay Solaya Barú, detenida por manifestarse en La Habana el 11 de julio de 2021, fue llevada a varias unidades del MININT y condenada a un año de privación de libertad en un juicio exprés, mientras se encontraba en desaparición forzada.

Solaya fue arrestada junto a otras personas en la Avenida Carlos III, en La Habana, y llevada inicialmente a la unidad policial de Zanja. Horas más tarde, la trasladaron al centro de detenciones de 100 y Aldabó donde fue enjuiciada.

En diálogo con este Centro de Documentación, Solaya Barú contó: «nunca nos dieron ningún papel ni nos informaron de ningún derecho (…), fuimos a juicio sin saberlo, sin que nuestros familiares supieran, incluso sin abogados. (…) Fue el 19 de julio [de 2021], en 100 y Aldabó. Mi abogada fui yo. A mi mamá la tenían trancada en una oficina, haciéndole preguntas. Cuando el juicio terminó fue que le dijeron que yo estaba ahí».

Tras ser sancionada, la internaron en la Prisión de Mujeres de Occidente (en El Guatao, municipio habanero de La Lisa), donde denunció junto con otras presas políticas, durante la visita de un alto cargo del MININT, que «desde el día que nos agarraron no habíamos tenido derecho a teléfono, empezamos a quejarnos de que no habíamos podido hablar con nuestros familiares ni decirles dónde estábamos».

En otras ocasiones, las autoridades ocultan situaciones delicadas de salud a los familiares de personas privadas de libertad por motivos políticos, al tiempo que engañan a quienes se encuentran bajo su custodia. Así ocurrió con el artista Hamlet Lavastida durante una detención arbitraria de más de 90 días en 2021, la mayoría de las jornadas en el cuartel de la Seguridad del Estado conocido como Villa Marista.

«Cuando contraje Covid, me trasladaron por tres o cinco días a un centro de aislamiento en Bahía. Estuve alrededor de siete horas, desde la 1:00PM hasta las 8:00PM, esposado en un camión-jaula, y luego, en el centro, estaba custodiado por agentes de la Seguridad del Estado, no por médicos. Les pregunté si mi madre estaba al tanto de mi situación y dijeron que sí, lo cual era mentira», dijo Lavastida.

Dariel Ruiz García, un hombre de poco más de 50 años con discapacidad (usa una prótesis de pie izquierdo y padece miopía), cumplió casi dos años y medio de condena en Cuba por un cacerolazo de protesta. El 17 de agosto de 2021 lo detuvieron y lo trasladaron por varios centros policiales hasta su ingreso en la Prisión del SIDA, en San José de las Lajas.

«Allí estuve más de una semana sin derecho a abogado ni a llamar a mi familia, que no sabía nada de mí. Cuando me llevaron para la Prisión de Melena del Sur, como a 40 kilómetros de mi casa, fue que me dejaron llamar», contó a este Centro de Documentación en una entrevista.

Para cuando pudo comunicarse con su familia, había pasado «más de 15 días» en desaparición forzada. Durante ese tiempo sufrió malos tratos y torturas, incluida una golpiza en la Prisión del SIDA, propinada mientras estaba de espalda contra una pared por dos agentes del MININT.

Aunque las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) no incluyen disposiciones específicas sobre la desaparición forzada, su correcta aplicación constituye una salvaguarda esencial frente a esta práctica. Las disposiciones relativas a la gestión de registros y la comunicación con el mundo exterior (Reglas 6 a 10 y 58 a 61) establecen obligaciones precisas que garantizan la trazabilidad de toda persona privada de libertad y su contacto con familiares y representantes legales.

El mantenimiento de registros detallados sobre el ingreso, traslado y liberación de las personas detenidas, así como el derecho a informar a familiares y acceder a asistencia jurídica, son garantías que, si se cumplieran, harían prácticamente imposible la desaparición de una persona bajo custodia estatal.

El más reciente informe anual de este Centro de Documentación examina en profundidad cómo la falta de observancia de estas reglas en los centros penitenciarios del país ha facilitado la continuidad de violaciones graves de derechos humanos, entre ellas prácticas que pueden derivar en desapariciones forzadas.

A pesar de los numerosos testimonios de víctimas y los patrones documentados, las autoridades del régimen cubano niegan la realidad y defienden en foros internacionales un supuesto Estado de derecho que no existe en el país.

El pasado 30 de agosto, a propósito del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla, afirmó que en Cuba el régimen impuesto por el PCC desde hace décadas «acabó con [las] desapariciones y torturas de [la] dictadura batistiana».

El canciller Rodríguez también defendió un supuesto «compromiso» del Estado cubano contra «ese grave flagelo».

Sin embargo, en Cuba la desaparición forzada no es un mal recuerdo del pasado. Por el contrario, sigue siendo utilizada por el régimen como herramienta de represión política.

***

Una versión de este reportaje del Centro de Documentación de Prisiones Cubanas fue publicado originalmente en Diario de Cuba.

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