El Centro de Documentación de Prisiones Cubanas registra de manera sistemática las condiciones de salud de personas privadas de libertad en Cuba, con especial atención a los casos que presentan situaciones médicas críticas o de riesgo vital. Este trabajo enfrenta limitaciones metodológicas propias del contexto carcelario cubano que deben ser consideradas al interpretar los datos recopilados.
Entre los principales obstáculos se encuentran la ausencia de evaluaciones médicas independientes, la restricción en el acceso a historias clínicas, la negativa a proporcionar resultados de estudios diagnósticos y las limitaciones en la comunicación entre personas reclusas, familiares y profesionales de la salud externos. Estas carencias responden a un patrón estructural de opacidad institucional característico del sistema penitenciario cubano. La concentración del control en el Ministerio del Interior, la ausencia de mecanismos independientes de supervisión y la subordinación del personal médico a las autoridades carcelarias, generan condiciones que favorecen el ocultamiento de violaciones de derechos humanos y el uso de la atención médica como herramienta de control y castigo. Esta opacidad dificulta la rendición de cuentas y perpetúa la impunidad, obligando a reconstruir cuadros clínicos a partir de fuentes parciales y fragmentadas.
Incluso cuando existen evaluaciones médicas dentro del sistema penitenciario, estas son realizadas por profesionales subordinados a las autoridades carcelarias, lo que compromete su independencia y rigor. El Centro ha documentado casos en los que diagnósticos emitidos en Cuba resultaron ser inexactos o incompletos al compararlos con evaluaciones independientes en el exterior. Esto pone en evidencia un patrón de exclusión hacia las personas reclusas, a quienes con frecuencia se les niega acceso a exámenes médicos, no solo por las carencias del sistema de salud, sino por la desconfianza institucional que considera sus síntomas como intentos de obtener salidas temporales o la licencia extrapenal.
En consecuencia, el proceso de documentación opera con márgenes inevitables de imprecisión, pues no siempre la información disponible permite establecer diagnósticos. En esos casos, el equipo de trabajo —sin formación en medicina general— analiza los reportes disponibles para identificar riesgos significativos.
La información consignada proviene principalmente de:
• Observaciones de familiares durante visitas restringidas
• Testimonios de personas reclusas en comunicaciones limitadas
• Reportes de síntomas descritos por personas sin formación médica
• Reconstrucciones de cuadros clínicos a partir de manifestaciones visibles
• Diagnósticos emitidos por personal médico de centros penitenciarios o de hospitales civiles, comunicados e interpretados por las propias personas reclusas.
Estas fuentes pueden generar imprecisiones en la terminología médica y la necesidad de formular diagnósticos presuntivos. No obstante, la falta de acceso a evaluaciones clínicas rigurosas no disminuye la gravedad de los hechos documentados; por el contrario, la agrava, especialmente cuando se combina con la negativa a proporcionar atención médica oportuna.
La evidencia de deterioro físico visible, pérdida significativa de peso, persistencia de síntomas sin tratamiento y agravamiento de enfermedades preexistentes sin seguimiento médico constituyen indicadores claros de riesgo vital que requieren intervención inmediata, independientemente de las limitaciones diagnósticas.
El Estado cubano mantiene la obligación legal y ética de garantizar condiciones dignas de reclusión y acceso efectivo a la salud para todas las personas bajo su custodia, sin distinción por la naturaleza de los delitos imputados o sus convicciones políticas. La documentación sostenida de negligencia médica, el uso del acceso a la salud como medida punitiva y la negativa a ofrecer tratamiento a personas en situación de vulnerabilidad extrema evidencian un patrón de violaciones graves a los derechos humanos.
La responsabilidad de proveer certeza diagnóstica y atención médica efectiva recae exclusivamente en las autoridades estatales que ejercen custodia y no puede ser delegada en familiares, organizaciones de derechos humanos o equipos de documentación que trabajan bajo severas restricciones.