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Metodología de clasificación de eventos relacionados con personas privadas de libertad

Como parte de nuestros esfuerzos por hacer más comprensible y transparente el trabajo del Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC), a continuación exponemos nuestra metodología de clasificación de incidentes en nuestras bases de datos públicas, y compartimos los conceptos que asociamos a cada una de las etiquetas de clasificación.

El CDPC considera como evento relacionado con persona privada de libertad todo aquel incidente, situación o circunstancia que le ocurre, o en la que se ve envuelta, una persona privada de libertad. Esto puede ser desde un hecho como la salida de pase, hasta un incidente excepcional o de emergencia, como la pérdida de la vida. 

Mayormente, los hechos se dan como parte de la estancia en un centro penitenciario, centro de detención, o cualquier otro tipo de institución donde las personas se encuentren recluidas en relación con el cumplimiento de la ley. Sin embargo, los eventos relacionados con personas privadas de libertad pueden tener lugar en otros establecimientos como hospitales, hogares o incluso en la vía pública, en circunstancias diversas, como pudiesen ser: días de pase, consultas médicas, hospitalización, entre otros posibles.

Para el CDPC son personas privadas de libertad: quienes cumplen una condena de privación de libertad, quienes cumplen una medida cautelar de prisión provisional, quienes cumplen condenas de trabajo correccional con internamiento, y quienes arbitrariamente ya han sido traslados a prisiones, aún sin que medie una medida cautelar de prisión provisional.

Sin dudas, los eventos de mayor relevancia para el CDPC son los que constituyen incidentes represivos o violaciones de derechos humanos en los centros de reclusión o establecimientos penitenciarios. Entre estos, hemos identificado una gran variedad, con distintos grados de impacto en los derechos, el bienestar y la seguridad de estas personas, que de por sí ya se consideran un grupo vulnerable.

Son especialmente preocupantes los incidentes de hostigamiento o represión, entendiendo por ello: acciones llevadas a cabo por el personal del establecimiento, u ocasionalmente por otras personas privadas de libertad o civiles coludidos con las autoridades, que involucran el uso de fuerza excesiva, intimidación, o abuso psicológico, físico o sexual, la participación en o la provocación para la construcción de nuevos delitos y el abuso de poder o de autoridad.

Para ofrecer datos cada vez más precisos en relación con la experiencia de la vida en prisión en Cuba, de acuerdo a nuestro conocimiento actual del contexto, hemos creado subcategorías asociadas a los eventos de hostigamiento y represión. Estas son: 

  • Amenazas: Acciones verbales que enuncian posibles represalias con el objetivo de amedrentar a la persona privada de libertad.
  • Celdas de castigo: Aislamiento en celdas especiales diseñadas para castigar a la persona privada de libertad.
  • Desaparición forzada: Cuando las familias o personas allegadas desconocen el paradero de la persona privada de libertad.
  • Exilio: La persona privada de libertad es obligada a salir directamente al exilio, desde la prisión.
  • Fabricación de nuevos delitos: Creación de falsas acusaciones, siembra de evidencias incriminatorias, así como el acoso que busca llevar a la persona privada de libertad a cometer nuevos delitos y la criminalización de acciones pacíficas de legítima defensa. Estas pudiesen derivar en un nuevo proceso penal que busca alargar la condena de una persona privada de libertad. 
  • Golpizas y torturas físicas: Palizas, golpes, y aplicación de métodos de torturas (carretilla, fijación, potro, spray, esposas apretadas excesivamente, shakiras, etc.) a una persona presa, que impliquen formas de violencia física. Estas son ejecutadas por autoridades penitenciarias o por personas reclusas que responden a órdenes de aquellas.
  • Hostigamiento con reclusos comunes: Empleo de personas privadas de libertad por causas de delito común (no político) por parte de las autoridades para la implementación de acciones de control, vigilancia y hostigamiento hacia otras personas prisioneras. 
  • Negación de asistencia religiosa: Privación del derecho de la persona de libertad de recibir asistencia religiosa durante su tiempo en prisión. También puede hacer alusión a la negación del permiso para realizar prácticas religiosas o la negación de tenencia de artículos religiosos compatibles con el sistema penitenciario.  
  • Negación de atención médica: Situaciones en las que a la persona privada de libertad se le impide o se le retrasa el acceso a los servicios de salud necesarios para tratar condiciones médicas, ya sean urgentes o crónicas. Incluye falta de acceso a tratamientos necesarios, negligencia médica, discriminación en la atención médica.
  • Negación o irregularidades en las visitas: Se impide de forma arbitraria a la persona privada de libertad que reciba las visitas familiares y conyugales que le corresponden, se programan para una periodicidad menor a la correspondiente, se les recorta su duración cuando estas se efectúan, se obliga arbitrariamente a que sean en presencia de funcionarios que violan la intimidad del encuentro o se impide a la persona privada de libertad y a sus familiares realizar actividades que forman parte legítima de estos encuentros. 
  • Requisas y decomisos: Revisión arbitraria y ocupación de objetos permitidos en las prisiones, con el objetivo de hacer más difícil la vida en prisión de la persona privada de libertad.
  • Restricciones a la comunicación: Acciones arbitrarias orientadas a prohibir o entorpecer el derecho de la persona privada de libertad a comunicarse con el exterior a través de llamadas telefónicas u otra vía de comunicación, como las cartas. Incluyen la suspensión total o temporal del derecho, la disminución de los tiempos de llamada telefónica, la grabación de estas o la designación de guardias u otras personas privadas de libertad para que vigilen las llamadas o revisen la correspondencia.
  • Suspensión o modificación de pases: Eliminación arbitraria de los pases que corresponden a una persona privada de libertad, ampliación del período entre pases o disminución del tiempo otorgado.
  • Torturas psicológicas y tratos crueles: Formas de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que no implican violencia física, pero orientadas a producir sufrimiento a la persona privada de libertad. Incluyen interrogatorios, violencia verbal, psicológica, entorpecimiento de las relaciones de la persona privada de libertad con sus similares, ataques a la dignidad, entre otras. Son ejecutadas por autoridades penitenciarias o por personas reclusas que responden a órdenes de aquellas.
  • Hemos considerado oportuno contabilizar como incidentes represivos en prisiones los maltratos a familiares, emprendidos por las autoridades penitenciarias cuando estos se encuentran en las prisiones, orientadas a causarles malestar, presionarlos o violarles algunos de sus derechos. 
  • Represalias por denuncias: Acciones que tienen como finalidad castigar a la persona privada de libertad por realizar denuncias sobre violaciones en el penal o ejercer su derecho a la queja, o por acciones ejecutadas por familiares o personas allegadas fuera de la prisión. La represalia se manifestará bajo cualquier forma de hostigamiento/represión, ya sea alguna de las contempladas por el Centro u otra. 

Asimismo, al CDPC le interesan las denuncias sobre condiciones de vida en prisión, entendiendo por tal: las circunstancias en las que toda la población de un penal, o una parte de ella, sufre el incumplimiento de las obligaciones del Estado y de las autoridades penitenciarias de garantizar condiciones de vida que respeten la dignidad humana, poniendo en riesgo la salud física y mental de la persona privada de libertad.

En relación con ello, monitoreamos:

  • Alimentación: Problemas con la calidad y la cantidad de los alimentos en las prisiones, personas reclusas desnutridas e incumplimiento de entrega de dietas alimentarias.
  • Condiciones de habitabilidad: Cuestiones relacionadas con las condiciones de los establecimientos penitenciarios que vayan en contra de lo establecido en las Reglas Mandela para garantizar una estancia digna en el penal. Incluye estado constructivo de las instalaciones y del mobiliario, avituallamiento adecuado, espacio suficiente. No se incluyen en este apartado la alimentación, el agua ni la presencia de plagas y vectores, las cuales cuentan con categorías aparte.
  • Corrupción de autoridades: Acciones realizadas por las autoridades penitenciarias, oficiales de la Seguridad del Estado o del sistema judicial que impliquen malversación de recursos destinados a las personas privadas de libertad o que estén enfocadas a obtener beneficios materiales o de otra índole a cambio de ofrecer a la persona privada de libertad lo que les corresponde por derecho. Incluye robo de comida y avituallamiento, cobro por protección, visitas o pases, etc.
  • Plagas y brotes epidemiológicos: Existencia de plagas de ácaros, insectos o roedores que dificultan la vida de las personas privadas de libertad, así como de enfermedades infecciosas que afectan a parte considerable de la población penal.
  • Problemas con el agua: Eventos relacionados con ausencia, escasez o mala calidad del agua, tanto de beber como para limpieza y aseo.
  • Sol y esparcimiento: Violaciones de los derechos de todas las personas privadas de libertad a recibir sol y participar en actividades de esparcimiento, las cuales incluyen deportes, consumo de noticias y televisión.
  • Trabajo forzado: Obligación de que las personas privadas de libertad, como parte del cumplimiento de su condena, trabajen en malas condiciones y con ninguna o pobre remuneración. Incluye jornadas laborales superiores a lo establecido, mala alimentación, implementos de trabajo inexistentes o en mal estado, remuneración no acorde con el trabajo realizado, no entrega de medios de protección, ropa y calzado adecuados, entre otras.

Asimismo, es importante tomar en consideración que la anterior distribución de categorías es apenas una guía que se relaciona con la mayor probabilidad de clasificación de los eventos. Sin embargo, una correcta clasificación debe tomar en cuenta las particularidades de los hechos y las personas implicadas, tanto víctimas, como victimarias.

Otros eventos relacionados con personas privadas de libertad hacen referencia a procesos penales o administrativos, que para el CDPC son decisiones judiciales o administrativas que afectan la situación legal de las personas privadas de libertad. 

Hemos desarrollado subcategorías para monitorear en específico: 

  • Celebración de juicios: Celebración de audiencias judiciales. 
  • Liberación/excarcelación de preso político: Situación en la que una persona detenida o encarcelada debido a sus opiniones políticas, su activismo, o sus oposición al gobierno es puesta en libertad o es excarcelada. 
  • Negación de licencia extrapenal: Negativa arbitraria a conceder la licencia extrapenal a una persona privada de libertad que lo requiere, por presentar condiciones de salud incompatibles con el régimen penitenciario y las condiciones reales de las prisiones. 
  • Negación de libertad condicional: Denegación arbitraria de la libertad condicional a aquella persona privada de libertad a la que le corresponde según lo establecido en el reglamento penitenciario.
  • Negación de paso a régimen de mínima severidad: Denegación arbitraria de la progresión a régimen de menor severidad contemplada en el reglamento penitenciario.
  • Otorgamiento de libertad condicional: Concesión del beneficio de extinguir el resto de la condena fuera de un centro penitenciario.
  • Paso a régimen de menor severidad: Otorgamiento a la persona privada de libertad de la progresión a régimen de menor severidad.
  • Revocación del beneficio de mínima severidad: Revocación arbitraria del derecho de progresión a régimen de mínima severidad otorgado a una persona privada de libertad de acuerdo con lo establecido en el reglamento penitenciario cubano.
  • Revocación de licencia extrapenal: Revocación arbitraria de la licencia extrapenal a una persona privada de libertad que continúan presentando condiciones de salud incompatibles con el régimen penitenciario y las condiciones reales de las prisiones.
  • Sentencias y apelaciones: Eventos relacionados con imposición de sentencias y resultados de apelaciones a diferentes dictámenes judiciales.

Otros eventos relacionados con personas privadas de libertad, con independencia de si suceden dentro o fuera de un penal, monitoreados por el Centro son:

  • Denuncia sobre estado de salud: Anuncios de dolencia, enfermedad o padecimiento, relacionada o no con las condiciones de la reclusión.9
  • Huelgas de hambre y sed: Inicio de huelgas de hambre, o de hambre y sed, como forma de protesta. 
  • Muerte de persona privada de libertad:  Fallecimiento de una persona privada de libertad (bajo cualquiera de las formas de privación de libertad mencionadas antes), ya sea dentro o fuera de una prisión.
  • Protesta: Acción colectiva o individual llevada a cabo por personas privadas de libertad para expresar su descontento o demandas frente a las condiciones de detención, el trato recibido por parte del personal penitenciario, o la falta de acceso a derechos fundamentales. Pueden tomar diversas formas, entre ellas: huelgas de hambre, motines, actos de desobediencia civil, autoagresiones.  
  • Represión a protestas: Respuesta de las autoridades a las acciones de protesta, mayormente desproporcionada, con implicación de violaciones de derechos fundamentales. Pueden incluir el uso de la fuerza, medidas disciplinarias, como confinamiento en celdas de castigo o restricciones en las comunicaciones.
  • Suicidios y autolesiones: Suicidios, intentos de suicidio, ideaciones suicidas, así como otras formas en las cuales la persona privada de libertad se lastima física o psicológicamente con intencionalidad. 
  • Traslado de/en establecimiento penitenciario: Reubicación de una persona privada de libertad de una prisión a otra, o el movimiento dentro de diferentes áreas o unidades dentro de la misma prisión. 
  • Otro: Otros eventos no contemplados. 

La mayor parte de las veces estos eventos están plagados de actos de hostigamiento y represión, y de violaciones de derechos humanos, en general. En esos casos, se procederá a la clasificación oportuna.

Mantenga siempre en mente que un evento relacionado con persona privada de libertad puede ser descrito a partir de varias de las categorías y subcategorías identificadas, en relación con las especificidades de cada caso particular. Así como que puede estar en presencia de un tipo de evento que no ha sido contemplado por el Centro.

Aclaración: En relación con hechos anteriores al 1 de septiembre de 2024 registrados en las bases de datos públicas del Centro, tenga en cuenta que:

*  Bajo la categoría de incidentes de Hostigamiento/represión se agrupaban tanto los eventos de este tipo descritos anteriormente, como las denuncias sobre condiciones de vida en prisión.

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